Artículo 69
Partido Revolucionario Institucional Hidalgo
Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.
Artículo 75
Partido Revolucionario Institucional Hidalgo
Además de lo señalado en el artículo 69 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.